• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10817/2023
  • Fecha: 30/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado fue condenado como autor de tres delitos continuados de agresión sexual a menor de trece años a la pena de 14 años y 3 meses de prisión por cada uno de ellos. La Audiencia Provincial revisó la condena y rebajó las penas de prisión a una duración de 13 años y 9 meses de prisión. El Ministerio Fiscal formula recurso de casación. La Sala estima el recurso al considerar que la revisión de la pena es ficticia porque no se modifica el límite máximo de cumplimiento que, de acuerdo con el artículo 76 del Código Penal, se encuentra fijado en 20 años de prisión. No existe, por tanto, un beneficio para el penado en forma de acortamiento de la pena privativa de libertad objeto de ejecución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10857/2023
  • Fecha: 29/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El incidente de revisión no es un nuevo juicio pleno. Su objeto es muy limitado: verificar si la reforma operada incide favorablemente en la subsunción jurídico-penal y/o penalidad. Por tanto, carece de aptitud para corregir errores detectados en la sentencia que no fueron objeto de impugnación (agravante o atenuante indebidamente omitidas, deslices en la concreción penológica...); y sobre todo, no está condicionado por el principio acusatorio (que ya fue respetado en el juicio inicial),nadie puede acusar apoyándose en una legislación inexistente; aunque sí rige el principio de contradicción; ahora el Tribunal se limita a refrendar aquélla penalidad o a variarla en beneficio del reo. En abstracto la legislación reformada es sin duda más favorable. No puede negarse: se establece un mínimo inferior frente a un máximo igual. El Tribunal de apelación ha considerado que en concreto también lo es y lo ha hecho en un ejercicio razonable de discrecionalidad: no pueda tacharse de arbitrario o irracional, aunque puede legítimamente discreparse de su valoración que no hace sino reproducir la efectuada en la sentencia inicial. El Tribunal ha reindividualizado la pena disminuyéndola en proporción a la nueva aritmética punitiva. No es obligado ese criterio mimético, pero tampoco se puede tachar de irracional. Si la norma renovada vigente incluye una pena conjunta consistente en una específica inhabilitación para actividades con menores, no puede ser obviada en la revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10783/2023
  • Fecha: 24/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado fue condenado por la comisión, entre otros, de tres delitos de agresión sexual con acceso carnal a personas especialmente vulnerables a la pena de 14 años de prisión por cada uno de ellos. LO 10/2022. Se estableció el límite máximo de cumplimiento en 20 años de acuerdo con el artículo 76 del Código Penal. No procede la revisión de la condena porque no se modificaría el límite máximo de cumplimiento de la pena de prisión. Asimismo, si se acordara la revisión de la condena, debería imponerse al condenado la medida de libertad vigilada y de inhabilitación para empleo o trabajo con menores de edad que no estaban previstas en la normativa vigente al tiempo de cometerse los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 11227/2023
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso formulado por el condenado a 12 años de prisión por un delito de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.1.3º CP, acordando la imposición de una pena de 7 años de prisión. La legislación posterior en abstracto aquí es favorable: establece un marco penológico más benigno que el anterior en tanto el mínimo ahora es más bajo (7 años) cuando en la legislación precedente alcanzaba los 12 años. La ley intermedia (no puede decirse lo mismo de la ley hoy vigente: reforma de 2023) era más beneficiosa. Eso obliga a reindividualizar siguiendo el estándar que ha sido bendecido por esta Sala: cuando se impuso el mínimo de la pena imponible, el establecimiento de un nuevo mínimo más mitigado obliga a sustituir aquél por el nuevo. Por tanto si se fijó la duración más baja posible -12 años-, ahora procederá reiterar la operación llegando a los 7 años que es el suelo fijado para esa infracción en el texto salido de la reforma de 2022. No obstante, la determinación de la norma penal más favorable pasa por una comparación íntegra de las que se han sucedido en el tiempo, por lo que debe añadirse la pena de inhabilitación especial que con carácter imperativo ha introducido el art. 192.3 CP. Es pena obligatoria de la que no podemos prescindir. Igual hay que hacer en relación a la medida de libertad vigilada introducida en 2010 en el art. 192.1 CP, que no se aplicó por tratarse de norma posterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10608/2023
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado fue condenado como autor de un delito continuado de agresión sexual a la pena de nueve años de prisión. Se revisa la condena y se rebaja la pena de prisión hasta los ocho años y seis meses. Recurre el Ministerio Fiscal con base en un único motivo, al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de ley. El motivo se desestima. El marco punitivo actual es más beneficioso que el previsto en la norma derogada. La nueva pena impuesta, ocho años y seis meses de prisión, es plenamente conforme con la jurisprudencia de la Sala. No obstante, se estima la petición subsidiaria. Procede la automática imposición de la pena de inhabilitación para el contacto profesional con menores, prevista en el apartado 3 del art. 192 del Código Penal. La legislación más favorable debe imponerse en bloque.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10468/2023
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado fue condenado por un delito de violación a la pena de 10 años de prisión. La Audiencia Provincial revisó la condena e impuso al condenado la pena de 9 años y 6 meses de prisión. El condenado formula recurso de casación al considerar que debería habérsele rebajado la pena a 8 años de prisión. La Sala desestima el recurso de casación al considerar que la rebaja de la pena acordada por la Audiencia Provincial ha tenido en cuenta la gravedad de los hechos y los criterios de individualización expuestas en la sentencia condenatoria. Finalmente, la sentencia desestima la solicitud del Ministerio Fiscal de que se impongan las penas accesorias establecidas en el artículo 192.1 y 3 del Código Penal por cuanto no formuló adhesión al recurso interpuesto por el condenado y, por tanto, debe respetarse la norma de la prohibición de la reformatio in peius.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 11296/2023
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue condenado, entre otros, como autor de un delito continuado de abuso sexual. La Audiencia Provincial denegó la revisión de condena y el Tribunal Superior de Justicia ratificó la decisión. Se desestima el recurso. No procede la revisión. La pena impuesta se encuentra situada dentro del nuevo marco punitivo y es proporcional a la gravedad de los hechos. No se impuso la pena mínima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 11415/2023
  • Fecha: 12/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del Mº Fiscal contra el auto del T.S.J. que, confirmando la decisión de la Sala sentenciadora, acordó revisar la pena de 11 años de prisión impuesta al condenado por delito continuado de abuso sexual sobre menor de edad del art. 183.1, 3 y 4.d CP (LO 1/2015), rebajándola a 10 años y 6 meses. En el caso, los hechos probados describen una clara situación de superioridad, de la que claramente se prevalió el penado para asegurarse la ejecución del delito, neutralizar la oposición de la menor y procurarse una mayor impunidad. No se trata de unas relaciones consentidas en las que la aquiescencia de la menor se ha obtenido en base a una situación de superioridad, sino de que la menor no consintió y, además, el penado se prevalió una muy evidente situación de superioridad. Por ello, no se discute la aplicación del subtipo agravado del art. 181.4.e CP (LO 10/2022). Por tanto, la calificación de los hechos conforme a la LO 10/2022, es la de los arts. 181.1 CP (actos de carácter sexual con menor 16 años), 181.2 CP (modalidad de agresión del art. 178 CP), y 181.3, inciso segundo, CP, con una pena resultante de entre 10 y 15 años de prisión. Por efecto de la continuidad delictiva, el arco penológico sería de 12 años y 6 meses a 15 años de prisión; y, en su consecuencia, la pena mínima sería más grave que la impuesta en la sentencia (11 años), por lo que no procede la aplicación del art. 2.2 CP ni, por tanto, la revisión y rebaja de pena que se ha acordado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10071/2024
  • Fecha: 08/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La LO 5/2010, de 22-6, manteniendo la misma pena de multa, vino a reducir la pena abstracta dispuesta para el delito previsto en el primer inciso del art. 368 CP, conservando su mismo límite mínimo (tres años de prisión), pero reduciendo sensiblemente el límite máximo (que pasa a ser desde entonces de seis años de prisión, y no de nueve años de prisión). Una interpretación literal de la disposición transitoria de la LO 5/2010 avala plenamente la tesis que se sostiene en la resolución impugnada. Ciertamente, si cuando la misma se refiere al hecho "y sus circunstancias" está aludiendo de forma exclusiva a las modificativas de la responsabilidad criminal contempladas en los arts. 21, 22 y 23, con el reflejo penológico que éstas proyectan en el art. 66, es claro que la norma posterior establece una penalidad abstracta (entre tres y seis años), en la que cabría incardinar la concretamente impuesta en sentencia (cinco años y seis meses), habida cuenta de que, en ausencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, aquélla podría concretarse en la extensión que se estimara adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho. No puede desconocerse, sin embargo, que este Tribunal Supremo ha venido matizando la literal interpretación de la referida disposición transitoria. No puede ser ignorado que la decisión del legislador posterior fue la de reducir, de manera no desde luego irrelevante, el reproche penal
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 6563/2022
  • Fecha: 08/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el condenado a 12 años de prisión por un delito de abuso sexual continuado sobre menor de 16 años del art. 183.1, 3 y 4.d CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, así como la correcta apreciación de la continuidad delictiva y de la agravante de prevalimiento. Asimismo, se considera adecuada la cantidad reconocida en concepto de responsabilidad civil, atendidas las secuelas y el daño moral. Por último, se rechaza la rebaja de penas interesada al amparo de la aplicación retroactiva de la LO 10/2022. El arco penológico establecido para el delito continuado por el que ha sido condenado se sitúa entre los 11 y 12 años de prisión, acordando la Sala sentenciadora imponer la misma en su extensión máxima. Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, estos mismos hechos habrían de calificarse como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual sobre menor de 16 años, del art. 181.1.3, primer inciso, y 4.e CP, con una pena en abstracto de entre 10 años y 6 meses a 12 años de prisión. Es verdad que el límite mínimo de la pena prevista en abstracto para la comisión de esta clase de delitos ha experimentado una cierta reducción, si bien el límite máximo ha permanecido invariable. Respetando los criterios de individualización expresados en la sentencia recurrida, no puede considerarse que la reforma sea más beneficiosa para el recurrente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.